Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

85 5.1. Necesidad de la modificación de los Arts. 323.3 y 324 del Código de Procedimiento Penal según el criterio de Jueces de Instrucción Penal y del Juez técnico del Tribunal de Sentencia Para el Juez Zeballos Aguilera 97 “el sobreseimiento que dicta el Ministerio Público esta usurpando funciones netamente jurisdiccionales, el juez está limitado en cuanto al sobreseimiento”. De la misma forma el Juez Vargas Cruz 98 menciona que “no existe control jurisdiccional alguno en cuanto al sobreseimiento, ya que el juez no puede objetar en caso de no estar de acuerdo con el sobreseimiento”. Rodríguez Zeballos Juez de Instrucción Penal 99 indica que “”el único encargado para concluir el proceso es el juez, ahora que las leyes o códigos le den atribuciones abusivas al Ministerio Público es diferente, hay que basarse en la legislación comparada y jurisprudencia internacional”. Cardona Chávez 100 Juez Técnico del Tribunal de Sentencia aclara que en cuanto a la vulneración de competencia jurisdiccional por parte del Ministerio Público los Arts. 323.3 y 324 del Código de Procedimiento Penal “podrían ser recurribles de un recurso de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional dado que la vulneración de la jurisdicción daría una contradicción con el Art. 279 101 del mismo cuerpo legal, se estaría frente a un choque de legalidad de normas”. Para la jueza Flores Paniagua 102 “no existe 97 Entrevista con el Dr. Alberto Zeballos Aguilera, Juez 6to. Instructor Penal Cautelar. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. Mayo, 2010. Ver ANEXO 2. p. 98 Entrevista con el Dr. Arturo Vargas Cruz, Juez 7mo. Instructor Penal Cautelar. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. Junio, 2010. Ver ANEXO 3. p 99 Entrevista con el Dr. Zenón Rodríguez Zeballos. Juez 10mo. Instructor Penal Cautelar. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. Mayo, 2010. Ver ANEXO 4. p 100 Entrevista con el Dr. Sergio Cardona Chávez, Juez Técnico del Tribunal 8vo. De Sentencia. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. Junio, 2010. Ver ANEXO 6. p. 101 Menciona que los jueces no harán actos de investigación sino actos jurisdiccionales y los fiscales harán actos de investigación y no jurisdiccionales. 102 Entrevista con la Dra. Rosario Ximena Flores Paniagua, Juez 5to. Instructor Penal Cautelar. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. Junio, 2010. Ver ANEXO 1. p.

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