Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
84 CAPÍTULO V NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 323.3 Y 324 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL De acuerdo con el estudio realizado en el presente trabajo investigativo se puede indicar que existe una necesidad a la modificación de los Arts. 323.3 y 324 Código de Procedimiento Penal boliviano, ya que al realizar la comparación en el procedimiento para decretar el sobreseimiento en Venezuela, Costa Rica, Nicaragua, y Argentina, el sobreseimiento es decretado por el órgano jurisdiccional a través de sus jueces, existiendo así un control jurisdiccional, puesto que quien emite esta resolución es el juez, a diferencia de Bolivia que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal esta atribución está dada al Fiscal de materia representante del Ministerio Público, por lo tanto analizando las competencias del órgano jurisdiccional le correspondería por jurisdicción emitir esta resolución que erróneamente la ley le faculta al Ministerio Público. Se puede evidenciar de acuerdo al estudio de los casos, la vulneración de competencia realizada por el Ministerio Público al órgano jurisdiccional, ya que se pone en clara evidencia que el juez dispone medidas cautelares al imputado y con la resolución conclusiva de sobreseimiento el fiscal las levanta, ordenado así al Juez de Instrucción levante las medidas al imputado, observándose que tampoco existe un mínimo control jurisdiccional dejando en claro que lo que existe es un simple informe emitido por el fiscal y enviado al juez. Concluido con el análisis de casos estudiados en el capítulo anterior se vio la necesidad de realizar una serie de entrevistas a Jueces de Instrucción Penal Cautelar así como al Juez Técnico del Tribunal 8vo de Sentencia y a Fiscales de Materia como representantes del Ministerio Público tomando como criterio de selección a dichas autoridades la forma aleatoria simple.
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