Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
78 terminal el denunciado conjuntamente con otras personas procedió a rociar a su hijo “L” menor de 16 años un líquido blanquecino al rostro y parte del cuerpo produciéndole lesiones, habida cuenta que el Ministerio Público mediante la fiscal al caso realiza la imputación formal a “X” por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas requiriendo al juez instructor se le aplique la media cautelar de detención preventiva. En audiencia para considerar la medida cautelar de detención preventiva el Juzgado 1ro de Instrucción en lo Penal de la Capital en suplencia legal de la Juez 12avo. de Instrucción en lo Penal de la Capital en fecha 30 de noviembre de 2008, dispone la aplicación de la medida cautelar excepcional de detención preventiva contra el imputado “X” por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas El 10 de febrero de 2009 el representante del Ministerio Público decreta resolución conclusiva fiscal de sobreseimiento a favor del imputado, aludiendo que la víctima ha presentado ante la fiscalía un documento transaccional de desistimiento de la acción penal con requerimiento de firmas y rubricas ante notario de fe pública, hecho que hace inviable para poder sostener una acusación en juicio oral, toda vez que la víctima al momento de desistir deja al Ministerio Público sin el principal elemento de prueba que es su testificación ante el tribunal de sentencia y el reconocimiento e individualización plena del autor del hecho. No existiendo así elementos de prueba contundentes que permitan al representante del Ministerio Público fundamentar la acusación, solicitando al juez se disponga el archivo de obrados. Al no existir impugnación de oficio el fiscal de materia remite el sobreseimiento decretado al fiscal de Distrito el mismo que determina ratificar la resolución del sobreseimiento decretada, disponiendo la conclusión del
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