Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

77 la detención preventiva. El Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones investigativas realizando un elemental análisis de los diferentes elementos de convicción cursantes en el cuaderno procesal llega al convencimiento que no existen elementos probatorios suficientes de convicción para fundamentar y por ende sostener una justa y ecuánime acusación ante el tribunal de sentencia en lo penal contra “X” por la presunta comisión del delito de tentativa de violación. Habida cuenta que la madre del menor supuestamente abusado indica que su hijo no tiene daños físicos y al no presentar esta certificación forense ni entrevista psicológica que generen elementos probatorios que conlleve a probar de manera cierta y real la comisión del referido delito. A fecha 19 de octubre de 2007 la representante del Ministerio Público decreta sobreseimiento a favor del imputado, solicitando al juez la cesación de las medidas cautelares ordenadas al imputado. Se pone en duda lo mencionado por la madre del menor ya que esta podría haber estado involucrada con el imputado, ya que se da la interrogante del por qué no presento a su hijo a las entrevistas con la psicóloga, así como también la negación de que se le practiquen al menor la revisión con el forense, de esta forma el fiscal al no tener supuestamente elementos probatorios decreta sobreseimiento, liberando así al imputado y ordenando el archivo de obrados. 4.1.10. Caso FELCC Nº 0810954 IANUS: 200839803 95 En fecha 28 de noviembre de 2008 “A” formaliza denuncia en contra de “X” por el supuesto delito de lesiones, manifestando que en inmediaciones de la 95 Ibíd. Art. 271 delito Lesiones graves y leves: “el que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, del cual derive incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno a cinco años. Si la incapacidad fuere hasta veinte nueve días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo.

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