Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
76 desgarro reciente. De igual forma el certificado forense practicado a la víctima certifica que la menor presenta sigilaciones en el cuello mas desfloración resiente compatible con acceso carnal. Además de otras investigaciones realizadas se llego a la conclusión de que hubo consenso en la relación sexual, no produciéndose violencia en el acto sexual. Se realiza la imputación a “X” y “Y”. En fecha 05 de febrero de 2010 la fiscal de materia en representación del Ministerio Público decreta sobreseimiento al no existir elementos de prueba suficientes para sostener la acusación en juicio oral, público y contradictorio, solicitando al juez disponga el archivo de obrados. Se evidencia claramente que: • La fiscal mediante la resolución conclusiva fiscal de sobreseimiento solicita al juez que ordene el archivo de obrado de la causa y que levante las medidas cautelares impuestas a los denunciados. En el presente caso el fiscal está concluyendo de esta forma el proceso, usurpando funciones al órgano jurisdiccional. 4.1.9. Caso FELCC Nº.0702148 IANUS: 20071588 94 En fecha 31 de marzo de 2007, “A” sienta la denuncia contra su esposo “X” por la presunta comisión del delito de violación, indicando la denunciante que en su ausencia el denunciado abuso de su sobrino el menor “M” de 7 años. El primero de abril de 2007 el Ministerio Público por resolución fiscal imputa formalmente al denunciado, puesto en conocimiento del juez instructor de turno en lo penal y en audiencia pública se determinó medidas sustitutivas a 94 Ibíd. Art. 308 delito Violación: “el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, si la violación fuere a menor que no ha llegado a la edad de pubertad el hecho se sancionara con la pena de diez a veinte años de presidio”.
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