Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
75 preventiva de “Y”, e impone medidas sustitutivas a la detención preventiva “X” debiéndose éste presentar una vez a la semana ante la autoridad competente, el arraigo y dos garantes solventes. A fecha 15 de septiembre de 2009 la fiscal suscrito al caso decreta resolución conclusiva fiscal de sobreseimiento a favor de los imputados ya que los elementos de prueba encontrados son insuficientes para sostener la acusación en juicio oral, público y contradictorio solicitando al juez octavo de instrucción penal se disponga el archivo de obrados y consecuentemente levante las medidas cautelares dispuestas. El fiscal al decretar la resolución conclusiva de sobreseimiento concluye el proceso y ordena al juez instructor que suspenda las medidas cautelares impuestas a los imputados, es así que una vez más el Ministerio Público realiza actos jurisdiccionales ya que de forma extraordinaria concluye el proceso siendo esta única atribución de los órganos jurisdiccionales. Con lo analizado se evidencia claramente que el Ministerio Público ha dictado una resolución que debería haberla hecho el órgano jurisdiccional, es decir, el juez natural, en este caso el juez instructor en lo penal. 4.1.8. Caso FELCC Nº.137/08 IANUS: 200815908 93 En fecha 8 de mayo de 2008, “A” formaliza denuncia en la FELCC en contra de “X”, “Y” y “Z”, por el supuesto delito de Violación del cual son víctimas las niñas “M” y “N”, aludiendo que en la casa de “X” fueron drogadas. De las actuaciones realizadas en el cuadernillo de investigaciones cursa el informe del médico forense en el que se certifica que la menor no presenta lesiones externas que sugieran violencia física, sin embargo presenta himen con 93 Ibíd. Art. 308 ter. Delito Violación en estado de inconsciencia: “quien tuviere acceso carnal, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, a personas de uno u otro sexo, después de haberla puesto con este fin en estado de inconsciencia, será sancionado con pena de privación de libertad de diez a quince años”.
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