Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

73 Considerando que para acusar y someter al rigor de un juicio público a los imputados, se tiene que contar con pruebas que permitan sustentar la acusación y lograr una sentencia condenatoria para los imputados y en este proceso no hay elementos de prueba para fundamentar acusación. La fiscal resuelve el sobreseimiento de “X”, “Y” y “Z”, decretado el 8 de febrero de 2010. Mediante memorial la fiscal informa al juez que se dictó el sobreseimiento, por tal motivo tiene que levantar las medidas cautelares, la cancelación de los antecedentes penales y el archivo de obrados. De acuerdo a lo ya descrito se evidencia que: • Pese a que la víctima reconoció mediante el desfile identificativo a los aprendidos y al imputar el fiscal es porque habían suficientes elementos que demostraban que ellos consumaron el delito. • El fiscal dicta resolución conclusiva de sobreseimiento. El fiscal con la resolución conclusiva de sobreseimiento libera a los detenidos ya que al decretarse este auto a favor de los imputados los mismos quedan liberados de las medidas impuestas por el Juez de Instrucción Penal. 4.1.6. Caso FELCC Nº. 0805560 IANUS: 200811338 91 En fecha 3 de abril de 2008 un grupo de vecinos del barrio 24 de septiembre se hicieron presente en las oficinas de la FELCC de la zona, señalando que habían aprehendido a “X”, “Y” y “Z”, estas tres personas habían realizado varios robos en la zona, los sindicados admiten haber sustraído los objetos de diferentes domicilios. 91 Ibíd. Art. 331 delito Robo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”.

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