Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

72 • Con este auto conclusivo de sobreseimiento el fiscal concluye el proceso y de esta forma ordena que el juez levante las medidas impuestas a los imputados. Observándose claramente que el fiscal realizó actos jurisdiccionales, ya que concluyó el proceso y esta es competencia únicamente el órgano jurisdiccional. 4.1.5. Caso FELCC Nº.0905661 IANUS: 200922425 90 En fecha 26 de junio de 2009 “A” formaliza denuncia contra autores por la presunta comisión del delito de robo agravado, en la cual manifiesta que cuando llegaba a su casa en la avenida Fátima de rrepente salieron dos sujetos desconocidos del interior de un vehículo que había estado estacionado en la acera de su casa, subiéndolo al mismo en el interior de este habían dos personas más entre ellos una mujer, amenazándole con un arma de fuego le vendaron los ojos y procedieron a sacarle el dinero que tenía en fajos alrededor de la cintura haciendo un total de quince mil dólares americanos y un teléfono celular marca nokia, una vez consumado el robo, lo dejaron en el barrio braniff. A fecha 28 de junio de 2009 fueron aprehendidos “X”, “Y” y “Z”, a denuncia de “F” por comisión de un robo cometido horas atrás, posteriormente trasladados a dependencias de la FELCC. Una vez realizado el desfile identificativo en el cuál la víctima reconoce a los detenidos como los autores del asalto que fue sometido en las afueras de su casa. Posteriormente se realizó la audiencia para considerar la medida cautelar de detención preventiva en la cual el juez ordena la detención de los imputados en el Centro de Rehabilitación Palmasola. 90 Ibíd. Art. 332 delito Robo Agravado: “la pena será de presidio de tres a diez años si el robo fue cometido con arma, o encubriendo la identidad del agente, si fuere cometido por dos o más autores, si fue cometido en un lugar despoblado”.

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