Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

71 Instrucción Cautelar en lo Penal, dispuso como medida cautelar la detención preventiva de los imputados “X”, “Y” y “Z”, posterior a esa fecha se puede evidenciar que la parte denunciante y la víctima no se apersonaron más por las dependencias de la FELCC, ni por las oficinas del Ministerio Público para coadyuvar con las investigaciones haciendo un total abandono; existiendo la duda sobre la existencia y participación de los imputados en el hecho que se investiga, y no habiendo elementos para fundamentar la acusación, en fecha 09 de abril de 2009 el fiscal decreta resolución conclusiva de sobreseimiento a favor de los imputados. En fecha 13 de abril de 2009 el fiscal adscrito al caso mediante memorial informa al juez sobre el sobreseimiento decretado a favor de los imputados, mencionando que ha sido debidamente notificado y no impugnado dentro del término de ley. Por cuanto indica al juez que extinga la acción penal, concluya el proceso y el archivo de obrados de los imputados. Para dejar sin efecto las medidas cautelares de carácter personal dictadas en la tramitación de la causa. En relación a lo antes descrito queda establecido que: • Los detenidos son con probabilidad autores del delito Tentativa de Homicidio. • El fiscal imputa solicitando la detención de los imputados en el Centro de Rehabilitación Palmasola. • El fiscal aludiendo que no existen suficientes elementos para fundamentar la acusación e indicando que el denunciante y la víctima abandonaron el proceso de forma total, sobresee a los imputados.

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