Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
70 • La fiscal realiza la imputación forma solicitando al juez la detención de los imputados en el Centro de Rehabilitación Palmasola. • El fiscal aludiendo que no existen suficientes elementos para fundamentar la acusación sobresee indicando además que la víctima abandonó el proceso. • El proceso concluye con el sobreseimiento a favor de los imputados, requiriendo el fiscal que el juez instructor en lo penal deje sin efecto las medidas cautelares dictadas en contra de los acusados. Con lo descrito se evidencia que el fiscal ha dictado una resolución que debería haberla dictado el órgano jurisdiccional. 4.1.4. Caso FELCC Nº. 0808839 IANUS: 200832151 89 En fecha 29 de septiembre de 2008, “A” formaliza denuncia por el supuesto delito de Tentativa de Homicidio en contra de “W”, “Y” y “Z”, indicando que se encontraba a la altura del tercer anillo y radial 26 al promediar las diez de la noche logran divisar un vehículo sospechoso de marca Toyota, tipo corolla, con placa de circulación 1501-FIS en el cuál se encontraban a bordo los co- imputados y la victima estos intentando hacerle daño, los mismos que al percatarse de la presencia policial indican que se pusieron nerviosos y abandonaron el vehículo dándose a la fuga por diferentes direcciones momentos en el cuál el co-imputado “X” hizo un disparo con arma de fuego contra los policías. El 30 de septiembre de 2009 el fiscal realiza la imputación formal de los co- imputados requiriendo la detención preventiva de los mismos. Mediante auto de medida cautelar de fecha 01 de octubre de 2009, la Sra. Juez 5to. de 89 Ibíd. Art. 8 delito Tentativa de Homicidio: “el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no la consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado”.
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