Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

69 En fecha 17 de febrero de 2009 se realiza la audiencia para considerar la medida cautelar de detención preventiva de los imputados en el Centro de Rehabilitación Palmasola. El 04 de enero de 2010 la fiscal decreta resolución conclusiva de sobreseimiento, a favor de los tres imputados ya que los elementos de prueba son insuficientes para sostener la acusación en juicio oral, público y contradictorio, mas aun tomando en cuenta que la víctima a abandonado el proceso y no se ha sometido a las pericias requeridas por el Ministerio Público, solicitando se disponga el archivo de obrados. El 12 de marzo de 2010 el Ministerio Público remite resolución de sobreseimiento ejecutoriado al Juzgado 1ro. de Instrucción indicando que realizada las notificaciones correspondientes a la que la parte querellante no presento impugnación alguna es por cuanto la fiscal le indica al señor juez que levante las medidas cautelares de los sobreseidos, el archivo de obrados en el estado en que se encuentran, y la cancelación de los antecedentes penales. Se puede evidenciar que: • La víctima reconoce a sus agresores. • Así también el certificado forense indica que hubo violación presentando la víctima desgarros anales y vaginales. • De la misma forma la testigo del hecho da cuenta de lo sucedido e indica que el imputado es el agresor. • En el informe de la psicóloga indica que la víctima tiene trastornos al haber sido abusada por varios sujetos, quedando establecido que los detenidos con probabilidad son autores del delito de violación.

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