Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
67 alguna otra solicitud conclusiva en el término de cinco días de acuerdo a procedimiento. El 29 de abril de 2010 la fiscal adscrita decreta resolución de sobreseimiento a favor del imputado, disponiendo el cese de todas las medidas cautelares. Ante los hechos descritos se evidencia que: • La víctima reconoció al autor encontrándose en su poder el celular substraído. • La fiscal imputó formalmente al imputado, solicitando su detención preventiva en la cárcel de “Palmasola”. • Concurrido el tiempo el juez de oficio, conmina al fiscal indicando que el término de la etapa preparatoria ha vencido. • El fiscal aludiendo que no existen suficientes elementos para fundamentar la acusación sobresee. • Con este auto conclusivo de sobreseimiento el fiscal concluye el proceso y de esta forma ordena que el juez levante las medidas impuestas a los imputados. Con lo descrito se evidencia que el fiscal ha dictado una resolución que debería haberla dictado el órgano jurisdiccional. 4.1.3. Caso UVE Nº.0901377 IANUS: 200904579 88 El 16 de febrero de 2009, “A” formaliza denuncia en contra de “X”,” Y” y “Z” y otros por el supuesto delito de violación, manifestando que en fecha 15 de 88 Ibíd. Art. 308 delito violación: “el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, si la violación fuere a menor que no ha llegado a la edad de pubertad el hecho se sancionara con la pena de diez a veinte años de presidio”.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw