Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
66 • La fiscal fundamenta que al no existir los suficientes elementos probatorios, requiere por el sobreseimiento de los imputados. • Con el acto conclusivo de sobreseimiento, la fiscal concluye el proceso, requiriendo que el juez de la causa, deja sin efecto las medidas cautelares dictadas en contra de los imputados. Con lo analizado se evidencia claramente que el Ministerio Público ha dictado una resolución que debería haberla hecho el órgano jurisdiccional, es decir, el juez natural, en este caso el juez instructor en lo penal. 4.1.2. Caso FELCC. Nº 0905701 IANUS: 200922497 87 En fecha 28 de junio de 2009, “A” sienta denuncia contra “X”, por el presunto delito de robo, indicando que al retornar de la iglesia camino a su casa, fueron interceptados por el denunciado quien los amenazó y sustrajo su celular, minutos más tarde con la ayuda de los vecinos aprehenden al denunciado. En la misma fecha, la fiscal de materia realiza la imputación formal en contra de “X”, solicitando su detención preventiva. El 29 de junio se realiza la audiencia para considerar la aplicación de la medida cautelar del imputado en el Juzgado 2º de Instrucción en lo penal, en suplencia del Juzgado 1ro de Instrucción, el mismo que dispone la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en contra del imputado. El 26 de abril de 2010 el Juez 1º de Instrucción en lo Penal, de oficio conmina a la fiscal de distrito señalando que el plazo de la etapa preparatoria se encuentra vencido, y que la fiscal adscrita al caso debe acusar o presentar 87 Ibíd. Art. 331 delito robo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”.
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