Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
65 imputado ya que existen suficientes elementos de que es autor del delito imputados y al otro medida substitutiva a la detención preventiva. El 26 de abril de 2010 el Juzgado 1ro de instrucción de oficio, conmina a la fiscal de distrito para que en el término de cinco días la fiscal de materia acuse o presente otra solicitud conclusiva ya que el término de la etapa preparatoria se encuentra vencido. El 28 de abril de 2010 la fiscal decreta resolución conclusiva de sobreseimiento argumentando que al no existir elementos de prueba para acusar a los imputados por la comisión del delito de violación y basada en el principio de objetividad, decreta el sobreseimiento a favor de los dos imputados. El 28 de abril de 2010 el Ministerio Público remite resolución de sobreseimiento al Juzgado 1º de Instrucción ordenando que suspenda la detención preventiva y ordene mandamiento de libertad a favor de los dos imputados. De acuerdo a los hechos antes descritos se evidencia que: • La víctima reconoce a sus agresores a través del desfile identificativo. • El certificado forense indica que hubo excoriaciones en el área vaginal, quedando establecido que los detenidos con probabilidad son autores del delito de violación. • La fiscal imputa solicitando la detención de los imputados en el Centro de Rehabilitación Palmasola. • El juez de oficio conmina a la fiscal indicando que el término de la etapa preparatoria ha vencido.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw