Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

64 4.1.1. Caso FELCC. Nº 0900961 IANUS Nº 200904039 86 En fecha 16 de enero de 2009, “A” formaliza denuncia en contra de presuntos autores, manifestando que en fecha 14 de enero de 2009, se encontraba saliendo de la universidad y la interceptó una vagoneta blanca con un grupo de sujetos, estos apuntándole con un arma de fuego la subieron a la fuerza al vehículo y se la llevaron a un lugar desconocido procediendo a violarla, después de consumado el hecho los antisociales la llevaron a un alojamiento antes de ingresar al mismo la víctima logró escapar. En la imputación formal la fiscal adscrita al caso fundamenta la imputación formal aludiendo que: ➢ La víctima reconoce a los aprehendidos por los medios de televisión. ➢ Realizado el desfile identificativo en presencia de las partes y el abogado de la defensa, la víctima reconoce a sus agresores. ➢ Cursa en el cuadernillo de las investigaciones el certificado forense del Instituto de Investigación Forense donde certifica que la víctima presenta excoriaciones de succión en el área vaginal. Por todo lo anterior expuesto así como consta en la entrevista psicológica, declaración de la víctima, de los imputados, se establece que los imputados son con probabilidad autores y participes del delito de violación. La fiscal en la imputación formal requiere al juez aplique como medida cautelar la detención preventiva en el centro de rehabilitación Palmasola. En audiencia para considerar la aplicación de la medida cautelar de los imputados X y Y, basándose en la fundamentación de la fiscal, el juez dispone aplicar la medida cautelar de detención preventiva de uno de los 86 Código Penal Art. 308 delito violación: “el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, si la violación fuere a menor que no ha llegado a la edad de pubertad el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio”.

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