Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
59 de Bolivia es el único que confiere al Ministerio Público la atribución de decretar el sobreseimiento, ya que en los países antes mencionados el sobreseimiento es requerido por el fiscal ante el juez de la instrucción quien dispone o rechaza el sobreseimiento. De esta forma dicha resolución queda investida de jurisdicción puesto que al ser requerida por el fiscal y decretada por el juez, la misma se somete al control jurisdiccional. En Venezuela el encargado de la investigación es el Ministerio Público, estando a cargo del control judicial el Juez de la causa, presentada la solicitud de sobreseimiento el juez de control convoca a las partes y a la víctima en una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Entendiéndose que el sobreseimiento es una actuación conjunta entre el fiscal y el juez de la causa. En caso de que el Juez no esté de acuerdo con el sobreseimiento envía las actuaciones al fiscal superior para que ratifique o rectifique la petición fiscal. En caso de que ratifique el juez dicta el sobreseimiento pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Asimismo este auto de sobreseimiento acepta recurso de apelación. En Costa Rica el encargado de investigar es el Ministerio Público, ejerciendo el control judicial el juez de la causa, para el procedimiento costarricense el sobreseimiento es una solicitud del Ministerio Público ante el tribunal de procedimiento intermedio. Aceptando el mismo recurso de apelación. En Argentina el encargado de investigar es el Ministerio Público, ejerciendo el control jurisdiccional el juez siendo el encargado de dictar el sobreseimiento en cualquier estado de la instrucción pudiendo ser el sobreseimiento total o parcial. En Guatemala el Ministerio Público es el encargado de la investigación, el tribunal es el encargado de ejercer el control jurisdiccional, en cuanto al trámite el sobreseimiento lo dicta el tribunal a petición del Ministerio Público
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