Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

58 Art. 323.3 decrete de manera fundamentada el sobreseimiento cuando; resulte evidente que el hecho no existió, cuando no constituye delito o cuando el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Asimismo el Art. 324 hace referencia en cuanto al trámite de impugnación ya que establece que el fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, pudiendo este ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación o de oficio en el caso de no existir querellante el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días. Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales. El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirán un proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado. Como se puede evidenciar claramente en la legislación boliviana el fiscal concluye el proceso y se toma atribuciones que le son dadas únicamente a los jueces o tribunales ya que estos forman parte del poder judicial. Es importante aclarar que el órgano jurisdiccional a través de los jueces o tribunales forman parte del poder judicial y es el único encargado de concluir el proceso y que el Ministerio Público cumple únicamente la función de investigar. Realizado el análisis de las legislaciones de Argentina, Venezuela, Costa Rica, Guatemala y Bolivia en cuanto al procedimiento para dictar el sobreseimiento se puede evidenciar que el Código de Procedimiento Penal

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