Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

57 3.4. Procedimiento para dictar el sobreseimiento en el Código de Procedimiento Penal de Guatemala 84 El Código Procesal Penal de Guatemala, cuando habla de la independencia del Ministerio Público, señala que ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o a sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que la ley concede a los tribunales de justicia, esto implica que las facultades de control jurisdiccional son netamente competencias del Juez. En cuanto se refiere al sobreseimiento se puede identificar que en el procedimiento el Art. 325 menciona que si el Ministerio Público estima que no existe fundamento para promover el juicio público del imputado, solicitará el sobreseimiento o la clausura provisional. Con el requerimiento remitirá al tribunal las actuaciones y los medios de prueba materiales que tengan en su poder. En este entendido se evidencia como la petición de sobreseimiento recae sobre el Ministerio Público y quien otorga el mismo es el Tribunal de la causa. 3.5. Procedimiento para dictar el sobreseimiento en la legislación boliviana Vs. Legislación comparada El Código de Procedimiento Penal Boliviano 85 , indica en el capítulo VI que al acabar la etapa preparatoria, como acto conclusivo el fiscal termine la investigación, presentando la acusación ante el juez o tribunal de sentencia, requiera ante el juez la suspensión condicional del proceso, aplique un procedimiento abreviado o promueva la conciliación, y como lo establece el 84 Código Procesal Penal, de 1993 (entrando en vigor en 1994), La instrucción a cargo del Fiscal se establece en el art. 309. 85 Promulgado el 25 de marzo de 1999 y publicado en la gaceta oficial el 31 de mayo del mismo año.

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