Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

56 argentino vigente en la actualidad que prevé la instrucción ordinaria del proceso penal a cargo del Ministerio Público. Otros Códigos, como el de Córdoba mismo, que, no ha entrado en vigor en este punto, o el de la provincia de Mendoza, prevén la instrucción del Fiscal de forma excepcional, sólo para los delitos para los que está contemplado (los allí llamados correccionales) y de simple investigación, a través del instituto denominado legalmente de citación directa, o instrucción sumaria, de origen italiano 83 . Con relación al tema que se refiere el presente trabajo investigativo, el sobreseimiento en el Código Procesal Argentino apunta en el Art 334 que el juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del Art. 336, numeral 1, en que procederá en cualquier estado del proceso. En cuanto a su alcance el Art. 335 indica que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en orden, siempre que fuere posible y será apelable en el término de tres días por el ministerio fiscal, y la parte querellante, sin efecto suspensivo. Podrá serlo también por el imputado o su defensor cuando no se haya observado el orden, o cuando se le imponga a aquél una medida de seguridad. 83 R. NUÑEZ: Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. 2ª. ed. Lerner. Córdoba- Argentina. 1986. p. 398.

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