Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
55 El Código Procesal Penal de la Nación a pesar de su modernidad es de 1991 82 , no ha adoptado el cambio que supone otorgar la instrucción al Ministerio Fiscal y se ha mantenido dentro del sistema tradicional de hacer competente para ello sólo a un Juez. La Constitución Federal argentina de 1853, reformada en 1994, se limita a consagrar la autonomía funcional y autarquía financiera del Ministerio Fiscal, estableciendo como función principal del mismo, promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades plasmado en el Art. 120 del Código Procesal Penal Argentino. En el Art. 194 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que el juez de instrucción deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial, pero el Art. 196 del mismo cuerpo legal permite que el juez encomiende la instrucción al Ministerio Fiscal tratándose de delitos de acción pública, sin añadir ningún presupuesto más, por tanto parece que discrecionalmente no todos los códigos provinciales siguen esta pauta, aunque siguen siendo una auténtica minoría. El más importante es el Código de Procedimientos Penales de la provincia de Córdoba de 1991, inspirador de los demás, y debido al Dr. José Ignacio Cafferata Nores. Así también, el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Tucumán de 1991 consagra como una de sus principales novedades la investigación penal preparatoria a cargo del Fiscal de Instrucción Arts. 301. II, 328 y 329, con la excepción de existencia de obstáculos fundados en privilegios constitucionales (inmunidad parlamentaria), en cuyo caso es competencia del Juez Instructor. Este es el único Código Procesal Penal 82 Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), comentado y concordado. Ed. Depalma, Buenos Aires-Argentina. 1992.
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