Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

53 la solicitud de sobreseimiento el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Esto implica que esta solicitud es de conocimiento de las partes de una forma abierta y contradictoria, lo que da una alternativa de defensa por parte de la víctima. Seguidamente si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público para que ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el fiscal superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal que formule la acusación. Siguiendo con el párrafo anterior se observa que en la norma procesal en más de una oportunidad se tiene prevista la opinión no solo de la víctima, sino que el juez interviene y además pide opinión del fiscal superior del Ministerio Publico, lo más esencial es el Juez quien sobresee aun en los casos que no esté de acuerdo salvando su opinión en contrario. Además que el auto de sobreseimiento acepta el recurso de apelación, por parte del Ministerio Público y la víctima, lo que en nuestra legislación es un derecho no concedido. 3.2. Procedimiento para dictar el sobreseimiento en el Código Procesal Penal de Costa Rica El Código Procesal Penal (Ley N° 7594 del 10 de abril de 1996, se pone en vigencia desde el 01 de enero de 1998). Costa Rica por ser uno de los Estados modelos en la aplicación de los derechos humanos más avanzados de la región central tiene muy bien definida las funciones del Ministerio Publico y el Juez de la causa. El artículo 4to. del Código Procesal Penal de Costa Rica hace referencia sobre una justicia pronta y describe en el procedimiento que toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable. Esta

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