Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
52 En este sentido el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, esta descripción de la actividad del fiscal marca con mucha claridad la fase investigativa del Ministerio Público y en ningún momento se le conceden atribuciones de conclusión del proceso en ninguna instancia. En lo que concierne al presente trabajo investigativo referente al sobreseimiento, la legislación venezolana indica en el Art. 325 que “el sobreseimiento lo solicita el Fiscal ante el juez de control cuando: 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado: 2º. Considere que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se entiende que el sobreseimiento es una actuación conjunta entre la solicitud fundada del Fiscal y la resolución del Juez de la causa. En cuanto al trámite para dictar el sobreseimiento en el Código Procesal Penal de la República de Venezuela se observa lo siguiente: que presentada
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