Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
51 tuvieron cambios en cuanto al procedimiento, además de ser los de mayor influencia para el surgimiento del procedimiento penal. 3.1. Procedimiento para dictar el sobreseimiento en el Código de Procedimiento Penal de Venezuela En Venezuela se aplican los preceptos del proceso oral a partir de la publicación en la Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero de 1998. En este avance se puede hacer referencia a uno de ellos que tiene que ver con la defensa de la víctima, es así que el Art. 525 del Código Orgánico Procesal Venezolano indica que se “creará en cada Circuito Judicial Penal una unidad de atención a la víctima, que estará bajo la dirección del Fiscal Superior”. Este atributo del Ministerio Público implica un serio giro de atención de la causa por parte del Fiscal del proceso, el mismo que tiene el compromiso de velar por la víctima y no es solo representarla, sino ser el actor de defensa de su derecho como ser humano. De allí se rescata que la función de la Fiscalía en este proceso tiene un alcance de sostenibilidad y equilibrio de la justicia, porque realiza su actividad y función de investigador además de protector de los derechos del imputado y de la víctima. Por otro lado esta situación se concretiza cuando se aplica el control judicial, que según el Art. 291 del Código Procesal Penal venezolano, concede a los jueces de la fase de instrucción, el controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. Esto quiere decir que toda actuación jurisdiccional compete al juez de la causa.
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