Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
47 Asimismo el Art. 39º numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se refiere a la atribución que tiene el Fiscal de Distrito con respecto a la ratificación del sobreseimiento en el cual le confiere la facultad de resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo y sobreseimiento. Mencionando el Art. 44º indica que los fiscales de materia ejercerán la acción penal pública, con toda las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgaban al Ministerio Público, asegurando su intervención en las diferentes etapas del proceso penal y aun ante el tribunal de casación, cuando así lo disponga el fiscal de su distrito o el Fiscal General de la República. El Art. 45º numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se refiere a la atribución que tiene el Fiscal de Materia con respecto al sobreseimiento ya que finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentará ante el juez o tribunal de sentencia la acusación, requerirá ante el juez de instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretará el sobreseimiento. 2.1.5. Precedente Constitucional El Tribunal Constitucional boliviano en diferentes resoluciones establece lo siguiente: • Sentencia Constitucional 79 (...) “en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el Juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el Fiscal de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar, es decir que los últimos no realizan 79 Tribunal Constitucional de Bolivia: Sentencia Constitucional 1411/2002. [on-line]. Disponible en la Pág. Web. < http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/gpwtc.php?name=tree&file=look&id=5497 >. (Consultado: 10/12/09).
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