Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
46 investigación, emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria. 2.1.4. Ley Orgánica del Ministerio Público 78 La Ley Orgánica del Ministerio Público en su Art. 3º indica que el Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República. El Art. 5º de la Ley 2175 menciona que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no solo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado. Cuando debe solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por la Ley, lo hará en base a razones objetivas y generales. Asimismo la Ley 217 establece en el Art. 23º que la organización jerárquica del Ministerio Público comprende los siguientes niveles: • Fiscal General de la República. • Fiscal de Distrito. • Fiscal de Recursos. • Fiscal de Materia. • Fiscal Asistente. El Art. 38º hace referencia a que los fiscales de Distrito son los representantes de mayor jerarquía del Ministerio Público en su distrito. 78 Ley Nº 2175 del 15 de febrero del 2001.
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