Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

45 Legalidad, Eficacia, Eficiencia, Accesibilidad, Inmediatez, Verdad Material, Debido Proceso, Igualdad de las partes ante el juez, Impugnación, La competencia de los Juzgados de Instrucción se encuentra en el Art. 74 de la Ley del Órgano Judicial, el cuál menciona que las juezas y jueces de Instrucción Penal tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento si la ley así lo permite. 2. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley. 3. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad. 4. La sustanciación y la resolución del proceso abreviado. 5. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes. 6. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma. 7. Decidir la suspensión del proceso a prueba. 8. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional. 9. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes. 10.Otras establecidas por ley. En lo que se refiere al objeto de estudio la presente Ley establece que la jurisdicción es parte del Poder Judicial, la competencia es la facultad que tiene un juez para ejercer la jurisdicción, asimismo menciona que entre las competencias del Juez de Instrucción Penal se encuentra la de controlar la

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