Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

44 2.1.3.2. Ley del Órgano Judicial Nº 025 (vigente) La Ley del Órgano Judicial en el Art. 11 indica que la jurisdicción es la facultad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial. Continuando con el mismo cuerpo legal el Art. 12 menciona que la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Asimismo el Art. 13 se refiere a la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen a someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer excepción. Se exceptúa o dispuesto en leyes especiales. En cuanto a la jurisdicción ordinaria el Art. 29 indica que la jurisdicción ordinaria es parte del Órgano Judicial, cuya función judicial es única y se ejerce conjuntamente a las jurisdicciones agroambientales, especializadas y jurisdicción indígena originaria campesina. Se relaciona con estas jurisdicciones sobre la base de la coordinación y cooperación. Es inherente a la jurisdicción ordinaria impartir justicia en materia, civil, comercial, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo, y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley. El Art. 30 de la Ley Nº 025 indica que los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta en los siguientes principios: Transparencia, Oralidad, Celeridad, Probidad, Honestidad,

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