Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

43 2.1.3. Ley de Organización Judicial La Ley Nº 1455 ha sido abrogada por la Ley del Órgano Judicial Nº 025, sin embargo, en lo que respecta al objeto de estudio la jurisdicción y competencia mantienen la misma definición dogmática. 2.1.3.1. La Ley de Organización Judicial Nº 1455 (abrogada) La Ley de Organización Judicial en el Art. 25 define a la jurisdicción como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes. La jurisdicción es de orden Público, no delegable y solo emana de la Ley”. Continuando en el mismo cuerpo legal el Art. 26 indica que la competencia es la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. La Ley Nº 1455 en el Art. 182 otorga a los jueces instructores en materia penal, la competencia para: • Conocer y decidir en los procesos cuando el delito sea de acción privada; cuando el delito merezca pena no privativa de libertad; y cuando el delito este reprimido con pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda a dos años. • Pronunciar el correspondiente auto final de la instrucción, de acuerdo con las previsiones establecidas por el Código de Procedimiento Penal. • Conocer en general, de todos aquellos procedimientos que le estén atribuidos por ley.

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