Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

42 8) Decidir sobre la solicitud de cooperación judicial internacional. 9) Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes. 10) Conocer y resolver la Acción de Libertad, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional, cuando sea planteada ante ellos. Continuando con el mismo cuerpo legal el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal con las nuevas modificaciones queda redactado de la siguiente manera indicando que cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. 2) Requerirá ante el juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación. 3) Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son suficientes para fundamentar la acusación. Como se puede evidenciar las modificaciones realizadas al Código de Procedimiento Penal por la Ley Nº 007 no altera, ni modifica el objeto de estudio del presente trabajo investigativo puesto que las mismas están dirigidas a diversos artículos no referidos al tema de estudio.

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