Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
41 investigación y emitir resoluciones jurisidiccionales durante la etapa preparatoria, de la misma forma indica que los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación para que así los mismos no comprometan su imparcialidad, de la misma forma se pone en evidencia que el Código de Procedimiento Penal Boliviano confiere al fiscal una facultad que es única y exclusiva del órgano jurisdiccional puesto que al decretar el sobreseimiento el fiscal concluye el proceso y terminar el proceso es potestad exclusiva de los órganos jurisidiccionales . 2.1.2.1. Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal La ley Nº 007 del 18 de mayo de 2010 realiza algunas modificaciones al sistema penal boliviano, de la misma forma le confiere más atribuciones al juez instructor es así que el Art. 54 del Código de Procedimiento Penal indica que los Jueces de Instrucción son competentes para: 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este código. 2) Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad. 3) La sustanciación de y resolución del procedimiento abreviado. 4) Resolver la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes. 5) Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma. 6) Decidir la suspensión del proceso a prueba. 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente, cuando le sea presentada.
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