Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
40 imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. En conclusión el Art. 323 numeral 3 le confiere al fiscal una atribución que le corresponde al juez instructor como órgano controlador de la investigación ya que este es el único investido de jurisdicción para realizar dicho acto. Ahora bien cambiaria la figura si el fiscal requiriera el sobreseimiento para que el juez investido de potestad jurisdiccional decrete el mismo. En el Art. 324º del Código de Procedimiento Penal indica que el Fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días. Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cancelación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales. El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirán un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la victima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado. En cuanto al objeto de estudio del presente trabajo investigativo se puede indicar que el Código de Procedimiento Penal establece que el Ministerio Público no forma parte del poder judicial, establece además a los Jueces de Instrucción Penal que entre sus competencias se encuentra controlar la
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