Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

39 El Art. 70º de la Ley 1970 asevera que le corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todo los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas por el la presente y en su Ley Orgánica. Así mismo el Art. 72º del mismo cuerpo legal se refiere a que los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomaran en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, formulando sus requerimientos conforme a este criterio. Continuando con el mismo cuerpo legal el Art. 279º menciona que el control jurisdiccional lo realizan los órganos jurisdiccionales y establece que los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad. El Art. 323 numeral 3, del Código de Procedimiento Penal le atribuye al fiscal decretar el sobreseimiento cuando el fiscal concluya la investigación: 1. Presentará ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. 2. Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación. 3. Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el

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