Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
38 acuerdo con las leyes orgánicas, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Ejecución Penal, En cuanto a la competencia penal de los jueces y tribunales el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica. El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. Por consiguiente el órgano jurisdiccional penal es el encargado de dictar resolución y ejecutarla. Los Jueces de Instrucción Penal son competentes para 77 : 1. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este código. 2. Emitir resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterio de oportunidad. 3. La sustanciación y resolución del proceso abreviado. 4. Decidir la suspensión del proceso a prueba. 5. Homologar la conciliación, cuando le sea presentada. 6. Decidir sobre las solicitudes de cooperación internacional. 7. Conocer y resolver la incautación de bienes y sus incidentes. 8. Conocer y resolver los recursos de Habeas Corpus, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional, cuando a ellos les sea planteado. 77 Art. 54 Ley 1970.
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