Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
37 El Art. 115 parágrafo II de la Nueva Constitución Política del Estado menciona que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. En el mismo cuerpo legal el Art.179 parágrafo I establece que la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la Ley. En cuanto al objeto de estudio los artículos antes mencionados ponen en evidencia que el Estado otorga la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado a los órganos investidos de jurisdicción siendo así los que forman parte del órgano judicial, puesto que el mismo se constituye como uno de los poderes del Estado. 2.1.2. Código de Procedimiento Penal 75 La Ley 1770 en el Art. 42 indica que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable. El Código de Procedimiento Penal Boliviano 76 indica que los órganos jurisidiccionales penales son: la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Justicia, los Tribunales de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón de la materia, en sustancias controladas, económica, administrativa y otras, de acuerdo con las leyes orgánicas, los Jueces de Sentencia que admitirán división de su competencia por razón de la materia, en sustancias controladas, económica, administrativa y otras, de 75 Ley Nº 1970 del 25 de marzo de 1999. 76 Art. 43 CPP.
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