Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

30 resolver bajo la expresión - non liquet 57 - en aquellos casos en que tuviesen dudas sobre la responsabilidad del imputado, en la Edad Media, cuando las pruebas sobre su culpabilidad no eran concluyentes, existiendo fundadas sospechas de su participación en algún hecho aparentemente delictivo, dictaban sentencia, adoptando una formula especial, -absolutio ab instantia 58 - que permitía reabrir la causa en un momento posterior. Se apoyaban en la naturaleza del proceso inquisitivo, cuyo objeto es la verdad absoluta. No pudiendo soportar que el inocente sometido a persecución inmerecida fuese considerado igual que el acusado verosímilmente culpable. Por ello se determinó que, si bien no podía reabrirse la instrucción respecto de la persona que había sido completamente absuelta sino en muy raras ocasiones, respecto del acusado contra el que habían quedado importantes dudas de culpabilidad, que no podía ser declarado inocente por el juez, era necesario erigir la regla de que era posible reabrir el proceso en cualquier momento, siempre que se reuniesen nuevas pruebas. 1.5.3. Naturaleza jurídica del sobreseimiento Claria Olmedo hace referencia sobre la naturaleza jurídica indicando que “el sobreseimiento constituye una resolución judicial, que por ser una manifestación de la actividad decisoria del juez, reviste sin duda carácter jurisdiccional” 59 . El juez decide sobre si los elementos de convicción acumulados en el sumario son suficientes como para decretar el procesamiento o la detención preventiva del imputado o si por el contrario, este debe ser puesto en libertad, por falta de merito para que continué detenido, o sobreseído, definitiva o provisionalmente, por concurrir en el caso 57 Non Liquet: No está claro 58 Absolutio ab instantia: Absolución de instancia 59 Jorge A. CLARIA OLMEDO: Tratado de Derecho Procesal Penal. T. VI. Ediar. Buenos Aires-Argentina. 1960-67. pp. 261-308.

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