Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
29 Claria Olmedo menciona que “el sobreseimiento es el pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario en consideración a causales de naturaleza sustancial y constituye una decisión en forma de auto” 52 . Para Sigüenza López el sobreseimiento es “la cesación definitiva o temporal de las actuaciones judiciales que se siguen por la perpetración de un delito” 53 . Espasa, lo define como “una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo” 54 . En sentido estricto, sobreseimiento es, en el proceso penal la resolución judicial que, en forma de auto, puede dictar el juez después de la fase de instrucción, produciendo la determinación o la suspensión del proceso por falta de elemento que permitirá la aplicación de la norma penal al caso, de modo que no tiene sentido entrar en la fase oral 55 . (MORO, 2007, 1326) El sobreseimiento es una resolución emitida por el fiscal, que pone fin extraordinariamente al proceso penal. 1.5.2. Evolución histórica del sobreseimiento 56 La evolución histórica del sobreseimiento se encuentra en la llamada absolución de la instancia, prohibida en todas aquellas legislaciones que siguieron el modelo francés. Mientras en Roma los jueces podían dejar de 51 Mario A. ODERIGO: Derecho Procesal Penal. T. II. Ideas. Buenos Aires-Argentina. 1952. p. 89. 52 Jorge A. CLARIÁ OLMEDO: Tratado de Derecho procesal penal. T. IV. Ediar. Buenos Aires-Argentina. 1960-67. p. 308. 53 Julio SIGUENZA LÓPEZ: El Sobreseimiento Libre. Aranzadi.SA. Murcia-España. 2002. p. 21. 54 Fundación Tomas MORO: Diccionario Jurídico Espasa. Espasa Calpe. Madrid-España. 2007. p. 1326. 55 Ibid. p. 1326. 56 Julio SIGUENZA LÓPEZ: El Sobreseimiento Libre. Aranzadi. Murcia-España. 2002. pp.
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