Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
28 Herrera Añez define al sobreseimiento como, “la resolución fundamentada del fiscal que dicta en forma de auto y cierra la investigación o pone fin al proceso, impidiendo la reapertura del caso, consecuentemente, libera al imputado de toda responsabilidad penal” 47 . 1.5.1. Concepto de sobreseimiento Cabanellas menciona que “el sobreseimiento es la suspensión del procedimiento por insuficiencia o falta de pruebas contra un acusado o al no aparecer cometido el delito supuesto; lo cual determina la liberación del posible detenido y el levantamiento de todas las restricciones” 48 . Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen necesaria su prosecución, se lo concluye prematuramente en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento 49 . (OMEBA, 1976, 651) Castro lo define como “el acto por el cual el juez declara no haber lugar, provisoria o definitivamente, a la formación de causa, o bien ordena suspender la tramitación hasta que el proceso sea habido” 50 . A su vez, Oderigo opina que “el sobreseimiento es una resolución judicial por la cual se interrumpe, libre y definitivamente, o en forma condicional, el normal desarrollo del proceso en su marcha hacia la sentencia definitiva” 51 . 47 Ibid. p. 365. 48 Guillermo CABANELLAS: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usuario. Ob.Cit. p. 200. 49 Enciclopedia Jurídica OMEBA: T. XXV. Bibliográfica Argentina. Buenos Aires-Argentina. 1976. p. 651. 50 Máximo CASTRO: Curso de Derecho Procesal. T. II. 2ª. ed. Biblioteca Jurídica Argentina. Buenos Aires-Argentina. 1953. p. 132.
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