Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

25 define como “la facultad que tiene cada juez para conocer en los negocios que la ley ha colocado dentro de la órbita de sus atribuciones” 40 . El tribunal o juez que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar sus resoluciones y ejecutar las mismas. 1.4.2. Caracteres de la competencia Vidal Rosado 41 menciona que la competencia en materia penal, tiene las siguientes características: • Legal: Porque solo puede ser determinada expresamente por la ley, por lo cual no es irrenunciable ni prorrogable sino en los casos y bajos las condiciones que la ley establece. • Forzosa: En virtud de que su ejercicio se impone siempre que se trate de resolver sobre un hecho que tenga las características de delito. • Absoluta: en atención a que corresponde no solo el asunto en definitiva, sino también a todas las excepciones que de el se deriven, y además por las partes que carecen de facultades para interferir su función mediante transacciones, desistimientos, salvo la excepción que se establece al perdón del ofendido en los delitos que se sigue a instancia de parte, que pone fin al procedimiento. • Improrrogable: Porque la competencia que tiene un órgano jurisdiccional no puede ser prorrogada a otros, sino en los casos que la ley lo establezca. 40 M. CALVENTO: Código de Procedimientos Anotados. Buenos Aires. 1918. p. 12. 41 Daniel, VIDAL ROSADO: Manual Práctico de Derecho Procesal Penal. Camiri. Santa Cruz- Bolivia. 2009. p. 128-130.

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