Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
24 recogen en el parlamento, y el Poder Judicial la aplica, la individualiza para el caso concreto. 1.4. LA COMPETENCIA Desde un punto de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida destacando entre ellos el aspecto profesional. Desde el punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad privada o pública. Esto se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia. Se encuentra íntimamente vinculada al estudio de la jurisdicción, institución que con la acción y el proceso constituyen la estructura del procedimiento. 1.4.1. Concepto de competencia La competencia es entendida como la facultad que tiene un tribunal o un juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, emerge de disposiciones legales expresas y su ejercicio incumbe al orden público. La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas de su ley orgánica. Para Lascano la competencia es “la capacidad del órgano del Estado para ejercer la función jurisdiccional” 38 . Hugo Alsina la define como “la actitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado” 39 . Así Caliento la 38 D. LASCANO: Jurisdicción y Competencia. Kraft. Buenos Aires-Argentina. 1941. p. 37. 39 H. ALSINA: Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial. T. I. Ediar. Buenos Aires- Argentina. p. 583.
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