Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
23 1.3.3. Naturaleza del Derecho Jurisdiccional El derecho Jurisdiccional es un derecho público, regula las relaciones entre unos órganos del Estado que se hallan en situación de supremacía (dotados de potestad jurisdiccional), respecto de cualquiera otra persona (partes o terceros) que están sujetas a esa potestad. La condición del Derecho material que se actúe por medio de la función jurisdiccional, respecto del que se pida tutela por el ciudadano y que se aplica a través del proceso, no es elemento que sirva para determinar la naturaleza de las normas orgánicas, pero tampoco de las procesales, por cuanto estas en todo caso atienden al modo de ejercitarse una función del Estado 35 . (MONTERO, 2004, 470) Vescovi 36 menciona que la función jurisdiccional aparece como una función integradora del derecho. Inclusive creadora, puesto que entre la norma abstracta y la individualizada para el caso concreto hay una diferencia, un plus que agrega el órgano jurisdiccional a aquella regla. El fin último mediato de la jurisdicción es la aplicación del derecho, la actuación de la ley. En cuanto a lo inmediato, se ha dicho que la jurisdicción (y el proceso que es su instrumento o forma de proceder) tiende a resolver litigios o a satisfacer pretensiones. 1.3.4. Diferencia entre jurisdicción y las otras funciones estatales Herrera Añez 37 indica que la jurisdicción en cierto modo crea derecho. En efecto el legislativo dicta la norma, conforme a las tendencias sociales que se 35 Ibid. p. 470. 36 Enrique VESCOVI: Teoría General del Proceso.2ª. ed. Temis. Santa Fe de Bogota- Colombia. 1999. p. 101. 37 William, HERRERA AÑEZ: Introducción al Derecho Procesal. Universitaria. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. 1998. p. 142.
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