Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

22 1.3. El DERECHO JURISDICCIONAL. Teóricamente y llevada al campo del derecho positivo, la jurisdicción es uno de los tres presupuestos del procesalismo, siendo los otros dos la acción y el proceso, de modo que cuando se hace mención de ella se hace referencia al Estado en el sentido de que cada uno de los poderes públicos llamados al desenvolvimiento de sus funciones especializadas, en el caso de la justicia es la jurisdicción judicial a través del Poder Judicial. En conclusión el derecho jurisdiccional es el derecho del Poder Judicial. 1.3.1. La Acción como presupuesto del procesalismo Montero Aroca indica que “la teoría de la acción en el derecho jurisdiccional debe tender a resaltar los derechos de las partes en un doble sentido: por un lado en relación con el derecho a la jurisdicción y, por otro, respecto de su participación en la actividad jurisdiccional. El proceso no es solo el instrumento del poder judicial; lo es también de los ciudadanos” 33 . 1.3.2. El Proceso como presupuesto del procesalismo Continuando con el texto anterior menciona que “el proceso será una de las partes fundamentales del Derecho Jurisdiccional, siendo concebido bien como el instrumento por medio del que el poder judicial cumple las funciones que le están atribuidas constitucionalmente, como el instrumento puesto a disposición de todas las personas para lograr la tutela judicial efectiva” 34 . 33 Juan MONTERO AROCA; Alberto REDONDO MONTON; Juan Luís GOMEZ COLOMER, Y Silvia BARONA VILAR: Derecho Jurisdiccional.13ª. ed. Tirant lo Blanch. Valencia-España. 2004. pp. 22-23. 34 Ibid. p. 23.

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