Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

21 1.2.7. Función Jurisdiccional Herrera Añez hace referencia a la función jurisdiccional como “la función genérica que está centrada en la resolución de conflictos mediante la aplicación del Derecho objetivo, la protección de los derechos fundamentales, el control de la legalidad, y la complementación del ordenamiento jurídico” 31 . La función es única, por cuanto se desarrolla en todo tipo de procesos, es decir, en todos los supuestos en los que se realiza actividad jurisdiccional, y que la misma consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado. En garantía de que los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico se respetan efectivamente en la práctica. La noción de la función jurisdiccional como concepto jurídico surge con el advenimiento del Estado moderno y una vez consagrada la separación de sus poderes, la función jurisdiccional se distingue y contrapone a las otras funciones estatales, adquiere caracteres propios y deviene una función independiente y autónoma del Estado 32 . (Segni, 1940, 337) Para finalizar conviene precisar que la labor creadora que se le atribuye al juez no puede conducir a negar su sometimiento a la ley, se trata solamente de reconocer que el juez, sometido a la ley, desarrolla una función merced a la cual la norma general se concreta e individualiza en los casos que se someten a su decisión. 31 William, HERRERA AÑEZ: Introducción al Derecho Procesal. Universitaria. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. 1998. p. 30. 32 Antonio SEGNI: Voz Giuridizione Civile. T. IV. U.T.E.T. Turín-Italia. 1940. p. 337.

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