Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
19 En materia penal la jurisdicción especial se somete a la ordinaria, esto en cuanto corresponde a la jurisdicción aplicable. 1.2.5. Caracteres de la Jurisdicción En cuanto concierne a la jurisdicción, Martínez Arrieta “destaca las siguientes características: Independencia, imparcialidad, inmovilidad, sumisión al imperio de la Ley, La jurisdicción especial se somete a la ordinaria, La jurisdicción mayor arrastra a la menor” 28 . • Independencia, significa liberación, en el momento de juzgar, el juez debe tener únicamente apego a la ley. • Imparcialidad, consiste en resolver la causa con probidad y rectitud dejando de lado toda las consideraciones subjetivas. • Inmovilidad, es un derecho que les asiste a los administradores de justicia, a no ser separados de sus cargos, sino por causales establecidas en la Ley de Organización Judicial (Nº1455), lo cual implica una garantía para la buena marcha de la administración de justicia. • Sumisión al imperio de la ley, consiste en el deber inexcusable que tienen los jueces y tribunales de resolver todo los casos que le sean asignados atendiendo a las fuentes procesales y que esta aplicación se produzca en cuanto a la norma sea constitucional. • La jurisdicción especial se somete a la ordinaria, en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable se debe aplicar la jurisdicción ordinaria ejercida por los órganos jurisdiccionales. 28 Andrés, MARTINÉZ ARRIETA: Jurisdicción y Competencia Penal. Mateu Cromo. Madrid- España. 1996. p. 25.
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