Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

18 La potestad jurisdiccional no funciona en forma ilimitada, sino que su ejercicio está restringido por una serie de requisitos que la ley impone para asegurar su control que es necesario para la seguridad del proceso penal. Entre estos requisitos se destaca el que se refiere a la competencia, que en materia penal condiciona el poder de los órganos para ejercer la jurisdicción para hacer efectiva la potestad jurisdiccional, de ahí que la competencia constituye el límite de la jurisdicción. Herrera Añez menciona que “la potestad jurisdiccional se atribuye de forma exclusiva a los juzgados y tribunales que la detentan en toda su plenitud: no puede atribuirse ni delegarse a otros órganos o poderes” 25 . 1.2.4. Clases de Jurisdicción Vidal Rosado 26 divide a la jurisdicción en Ordinaria y Especial. • La jurisdicción ordinaria es aquella que se refiere a la generalidad de los delitos, corresponde ejercitar a la Corte Suprema, Cortes Superiores de Distrito, Jueces de Partido, y Jueces de Instrucción. • La jurisdicción Especial es aquella que se refiere a la calidad de la persona acusada, índole de delito o teniendo en cuenta el lugar y se ejercita por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados en los juicios de responsabilidad. Vidal Rosado menciona que “en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria” 27 . 25 Ibid. p.27. 26 Daniel, VIDAL ROSADO: Manual Práctico de Derecho Procesal Penal. Camiri. Santa Cruz- Bolivia. 2009. p. 125. 27 Ibid. p. 134.

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