Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
17 1.2.2. Naturaleza de la Jurisdicción Vidal Rosado menciona que la jurisdicción “en materia penal, es por esencia una institución de orden público, por que en nuestra organización constitucional es función de uno de los poderes del Estado, del Poder Judicial, no puede ser delegada por ningún concepto a particulares” 21 . También indica que “además en un régimen jurídico como el nuestro, rige el principio que no se autorice prórroga ni renuncia de ella, pero esto no significa que los tribunales no estén impedidos para encomendar a otros la práctica de diligencias cuando no estén en condiciones legales de realizarlas por sí mismos” 22 . 1.2.3. La potestad Jurisdiccional Vidal Rosado indica que “la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se atribuye de forma exclusiva al Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales” 23 . Es el dominio que se tiene sobre la jurisdicción, ese poder de dominio se traduce en el derecho a juzgar que el Estado le otorga a uno de sus órganos, por que la decisión que emana del juez marca el destino de un sujeto para toda la vida. Herrera Añez indica que “la potestad jurisdiccional se traduce en el poder- deber de carácter público que corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en la ley: Juzgar y ejecutar lo juzgado” 24 . 21 Daniel, VIDAL ROSADO: Manual Práctico de Derecho Procesal Penal. Camiri. Santa Cruz-Bolivia. 2009. p. 124. 22 Ibid. p. 124. 23 Ibid. p. 124. 24 William, HERRERA AÑEZ: Introducción al Derecho Procesal. Universitaria. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. 1998. p.26.
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