Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
16 medio de la aplicación del derecho, tutelando de esta manera los bienes jurídicos más importantes, además constituye una de las principales garantías procesales y es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, mediante los órganos jurisdiccionales competentes que no son otros que los jueces y tribunales 17 . (VIDAL, 2009, 122). 1.2.1. Concepto de Jurisdicción Herrera Añez, define a la jurisdicción como “la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial” 18 . Olmedo, sostiene que “la jurisdicción sea la potestad soberana del Estado cumplida por órganos públicos, predispuestos y conforme a un procedimiento legalmente regulado, consistente en la actuación concreta del derecho positivo vigente para mantener su imperio” 19 . Caravantes en un sentido amplio la define como “la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley, ó sea la facultad atribuida al Poder Judicial para administrar justicia” 20 . La Ley de Organización Judicial (Nº1445) define a la jurisdicción como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes. La jurisdicción es de orden público, no delegable y solo emana de la ley. 17 Ibid. p. 122. 18 William, HERRERA AÑEZ: Introducción al Derecho Procesal. Universitaria. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. 1998. p.25. 19 Claria, OLMEDO: Derecho Procesal. Ediar. Buenos Aires-Argentina. 1982. p. 206. 20 E. CARAVANTES: Tratados de Derecho. T.I. Biblioteca Jurídica Argentina. Buenos Aires- Argentina. 1953. p.118.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw