Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
13 En la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 establece los principios procesales que rigen la actuación de esta institución y son los siguientes: • Principio de Unidad y Jerarquía. En sentido que el Ministerio Público es único e indivisible ejerciendo sus funciones a través de los Fiscales que lo representan íntegramente y que está organizado jerárquicamente. • Principio de Objetividad. Tomará en cuenta no solo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado. • Principio de obligatoriedad. Bajo su responsabilidad promoverá de oficio la acción penal pública, toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar si comisión. La acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las normas expresamente previstas por la ley. • Principio de Solución de Conflictos. Buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad. La solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal. • Principio de Probidad. En el ejercicio de sus funciones, los fiscales observarán estrictamente el Principio de Probidad, sujetando sus actuaciones y el uso de los recursos, a criterio de justicia, transparencia y eficacia. En el desarrollo de sus potestades y atribuciones, garantizan a todos un acceso equitativo y oportuno a la institución. 11 Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001. Cap. I.
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