Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

12 ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando en su caso las acciones procedentes u oponiéndose a las actuaciones indebidas, esto supone que el ejercicio de la acción penal se rige por un criterio estricto de sujeción a la ley, ya que desde el momento en que resulte la comisión de un hecho delictivo (típico, antijurídico, culpable y punible) persigue de oficio. 1.1.4.2. Principio de Imparcialidad Los fiscales serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, por ningún motivo los órganos estatales, ni personas jurídicas o naturales, interferirán en la sustanciación de un proceso concreto. Por este principio el Ministerio Público actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses de la sociedad en su conjunto. En razón de este principio, el fiscal habrá de instar el castigo del culpable, formulando la acusación, o debe asumir defensa, buscando la absolución del inocente. Herrera Añez 10 sostiene en este sentido que, habiendo sostenido la imputación contra una determinada persona o pedido la adopción de medidas cautelares, puede luego instar el levantamiento de estas y solicitar el sobreseimiento y las razones que le llevaron a la convicción sobre la culpabilidad, desaparecen durante la investigación, incluso habiendo formulado la acusación, pero si durante el desarrollo del juicio oral considera que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, deberá pedir la absolución del acusado. 9 William, HERRERA AÑEZ: Introducción al Derecho Procesal. Universitaria. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. 1998. p.141. 10 Ibid. p.142.

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