Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
9 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. El MINISTERIO PÚBLICO Es la institución encargada, por medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado. El Ministerio Público se ha configurado como un organismo constitucional, con independencia funcional, que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes de la República 1 . (HERRERA, 1998, 140) Es el puente que une la acción policial con la función jurisdiccional. Debe planificar rigurosamente su investigación, pues ya no cuenta con un plazo ilimitado para imputar a una persona como sucedía en el ordenamiento anterior, sino que tiene seis meses desde que se presenta la imputación al Juez de Instrucción en lo Penal. El fiscal es la autoridad acusadora por excelencia y además es el director de la investigación, está obligado a presentar la acusación en caso de existencia de un hecho punible cometido por el imputado (principio de legalidad) salvo que no tenga el convencimiento de ello. Para Enrique Vescovi el Ministerio Público es “solo el representante de la causa pública en el proceso” 2 . 1 William, HERRERA AÑEZ: Introducción al Derecho Procesal. Universitaria. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. 1998. p.140. 2 Enrique VESCOVI: Teoría General del Proceso.2ª. ed. Temis. Santa Fe de Bogota- Colombia. 1999. p.149.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw