Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
132 jueces de sentencia o en casos de salidas alternativas los jueces instructores. 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. No de ninguna manera, el sobreseimiento es la facultad que tiene el ministerio público en base a la investigación que se ha hecho con la ayuda de la fuerza contra el crimen, si tiene suficiente prueba acusa si no existe suficiente prueba entonces tiene que sobreseer y en caso de ser objetado ante una segunda instancia entonces se ratificara el fiscal de distrito y si es suficiente esa prueba entonces revoca el sobreseimiento dictado por el fiscal de materia y se acusa. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso? R. En la etapa preparatoria es el fiscal eso le confiere la ley al ministerio publico. 6. ¿Cuál sería la solución para que el Ministerio Público no vulnere competencias al órgano jurisdiccional al momento de decretar el sobreseimiento? R. Si es que fuera problema sería una modificación al procedimiento. El sistema boliviano es moderno, el juez no está inmiscuido en la investigación, el ministerio público es una institución. Cuando revocan el sobreseimiento yo tengo un respaldo con el cuaderno de investigación. El problema es que la víctima es que muchas veces la victima abandona la causa y en ese caso yo no puedo acusar en caso donde no hay victima pero hay que seguir de oficio.
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